OBLIGACIÓN CUMPLIMIENTO LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Con la aprobación del nuevo Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD) y antes de su fecha de aplicación, es
necesario abordar una revisión del actual cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos ( LOPD
) y preparar la adaptación al nuevo Reglamento.
Es decir, el nuevo RGPD no solamente obliga a
cumplir con la LOPD a todos los
autónomos y empresas que no lo estuvieran haciendo hasta ahora,
sino que incluso quienes sí lo
estuvieran haciendo deberán revisar su actual cumplimiento para adaptarlo a
la nueva normativa.
Una vez aprobado el Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD), comenzará a aplicarse el 25 de mayo de
2018 y durante este periodo de transición las empresas se tienen que
adaptar a la nueva normativa legal.
Para que definitivamente las empresas adopten las
medidas técnicas necesarias el nuevo RGPD:
-
Impone sanciones elevadísimas con multas de millones
de euros.
-
Cuando se produzca una violación
de seguridad de los datos se debe notificar a la Agencia de Protección
de Datos dentro de las 72 horas siguientes y a los interesados afectados.
Con el nuevo RGPD
además de las elevadísimas multas, al ser públicas las violaciones de
seguridad, las empresas tendrán un gravísimo riesgo con las probables denuncias
de clientes y proveedores afectados y daños en la reputación e imagen de la
marca.
Por todo esto es necesario tomarse en serio la normativa de
protección de datos y adoptar las medidas técnicas necesarias de protección de
datos.
Ante esta nueva situación, recomendamos
encarecidamente que contactéis con alguna empresa dedicada al asunto, para
concertar el cumplimiento. Nosotros podríamos recomendaros alguna, pero no
obstante también podéis poneros en contacto con asociaciones de vuestro sector
económico, que suelen tener ofrecimientos a precios ventajosos para sus
asociados.
A continuación os damos enlaces de interés
AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS: 912663517/901100099
PAGINA WEB:
PESTAÑAS: 1. CANAL RESPONSABLE
2. FACILITA-RGPD
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A continuación os damos enlaces de interés
CLAUSULA
SUELO y GASTOS DE HIPOTECA:
1) SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLAUSULA SUELO:
¿CUANDO CABE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLAUSULA SUELO?
En el caso de hipotecas contratadas a interés variable.
EJEMPLO: Euríbor más un 1.50
Siempre que dichas hipotecas limiten ese interés variable con UN INTERES MÍNIMO Y UNO MÁXIMO a
pagar:
EJEMPLO:
- La hipoteca incluye una cláusula que dice que el
variable fijado nunca podrá bajar del 4% - ésta sería la conocida clausula
suelo.
- Además dice que el variable fijado nunca podrá
superar el 14%, “solo” pagamos el 14% -
ésta sería la conocida clausula techo.
¿CUÁL ES EL ENGAÑO Y RAZÓN DE LA NULIDAD?
Utilizaremos los datos del ejemplo anterior:
Los Bancos sabían que el Euríbor + 1.50, difícilmente
llegaría ni siquiera al 4% como máximo, cuanto menos al 14%; así que REALMENTE SE TRATA DE UN INTERÉS FIJO:
el fijado por la cláusula suelo, y no variable como se contrató. En el ejemplo el interés fijo sería de un 4%.
Se imponen unos límites
en garantía que realmente solo son “convenientes” para el Banco, que se
garantiza cobrar un interés mínimo, no el variable contratado (Euríbor más 1.5), y en contrapartida no garantiza no pagar un
porcentaje (14 % en el ejemplo) que es puro engaño.
2) SOBRE LOS GASTOS DE
LA HIPOTECA:
El Tribunal Supremo
dictó una sentencia histórica en la que
se responsabilizaba a la entidad bancaria de los gastos derivados de la apertura de las hipotecas. Si hasta ese
momento el desembolso lo realizaba el cliente (por desconocimiento), ahora los tribunales tienen claro que es responsabilidad del banco
asumir esos gastos.
Los pagos relacionados con la FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA, no de la compraventa de la vivienda,
de los que hablamos son:
· La factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
· El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta
y no exenta la escritura de préstamo
hipotecario.
· La factura de la Notaría
correspondiente a la escritura del
préstamo hipotecario.
· La Tasación de la vivienda.
· Los gastos de Gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco).
3) ¿CÓMO RECLAMAR?
- Dirigiros a Ignacio ( 629509637 ), y hacerle llegar en cualquiera de los 2 casos COPIA DE ESCRITURA DE LA HIPOTECA (no la
de compraventa), y, según la materia a reclamar:
- PARA RECLAMACIÓN CLAUSULAS SUELO: Cuadro de AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA (
que debéis solicitarle al banco ), para poder calcular la devolución que os
corresponde.
- PARA RECLAMACIÓN GASTOS DE LA HIPOTECA: Todas las facturas y documentación de dichos
gastos.
- El
RD 1/2017 de 21 de enero del 2017 ha dado el plazo de UN MES a los Bancos para
“organizar” un modo de reclamación extrajudicial; una vez pase el plazo
(21-2-2017) se estudiará cada caso que nos presentéis.
4) COSTES DE NUESTRA
GESTIÓN:
·
RECLAMACIÓN
EXTRAJUDICIAL:
Estudio y elaboración de
reclamación: 60 € + IVA.
En el caso de resolución positiva: 10 % de las cantidades recuperadas más IVA.
·
RECLAMACIÓN
JUDICIAL:
Provisión de fondos: 200 €.
Procedimiento judicial: Según tarifa mínima* vigente en el
Colegio de Abogados de Sevilla en el momento de la reclamación.
*La
tarifa mínima se aplicará en el caso de ser cliente de Prolico.
Si se condena en costas a la parte demandada, el
coste para el cliente será gratuito, devolviéndose en su integridad la
cantidad aportada como provisión de fondos, siempre que dichas costas excedan
de la cantidad de 200 €.
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