OBLIGACIÓN CUMPLIMIENTO LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS:




Con la aprobación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y antes de su fecha de aplicación, es necesario abordar una revisión del actual cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos ( LOPD ) y preparar la adaptación al nuevo Reglamento.

Es decir, el nuevo RGPD no solamente obliga a cumplir con la LOPD a todos los autónomos y empresas que no lo estuvieran haciendo hasta ahora, sino que incluso quienes sí lo estuvieran haciendo deberán revisar su actual cumplimiento para adaptarlo a la nueva normativa.

Una vez aprobado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018 y durante este periodo de transición las empresas se tienen que adaptar a la nueva normativa legal.

Para que definitivamente las empresas adopten las medidas técnicas necesarias el nuevo RGPD:

-       Impone sanciones elevadísimas con multas de millones de euros.

-       Cuando se produzca una violación de seguridad de los datos se debe notificar a la Agencia de Protección de Datos dentro de las 72 horas siguientes y a los interesados afectados.

Con el nuevo RGPD además de las elevadísimas multas, al ser públicas las violaciones de seguridad, las empresas tendrán un gravísimo riesgo con las probables denuncias de clientes y proveedores afectados y daños en la reputación e imagen de la marca.

Por todo esto es necesario tomarse en serio la normativa de protección de datos y adoptar las medidas técnicas necesarias de protección de datos.

Ante esta nueva situación, recomendamos encarecidamente que contactéis con alguna empresa dedicada al asunto, para concertar el cumplimiento. Nosotros podríamos recomendaros alguna, pero no obstante también podéis poneros en contacto con asociaciones de vuestro sector económico, que suelen tener ofrecimientos a precios ventajosos para sus asociados. 
A continuación os damos enlaces de interés


AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS:    912663517/901100099

PAGINA WEB: 

http://www.agpd.es

PESTAÑAS: 1. CANAL RESPONSABLE

         2. FACILITA-RGPD




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CLAUSULA SUELO y GASTOS DE HIPOTECA:



1) SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLAUSULA SUELO:



¿CUANDO CABE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLAUSULA SUELO?

En el caso de hipotecas contratadas a interés variable.

EJEMPLO: Euríbor más un 1.50

Siempre que dichas hipotecas limiten ese interés variable con UN INTERES MÍNIMO Y UNO MÁXIMO a pagar:

EJEMPLO:

- La hipoteca incluye una cláusula que dice que el variable fijado nunca podrá bajar del 4% - ésta sería la conocida clausula suelo.

- Además dice que el variable fijado nunca podrá superar el 14%, “solo” pagamos el 14% - ésta sería la conocida clausula techo.


¿CUÁL ES EL ENGAÑO Y RAZÓN DE LA NULIDAD?

Utilizaremos los datos del ejemplo anterior:

Los Bancos sabían que el Euríbor + 1.50, difícilmente llegaría ni siquiera al 4% como máximo, cuanto menos al 14%; así que REALMENTE SE TRATA DE UN INTERÉS FIJO: el fijado por la cláusula suelo, y no variable como se contrató. En el ejemplo el interés fijo sería de un 4%.

Se imponen unos límites en garantía que realmente solo son “convenientes” para el Banco, que se garantiza cobrar un interés mínimo, no el variable contratado (Euríbor más 1.5), y en contrapartida no garantiza no pagar un porcentaje (14 % en el ejemplo) que es puro engaño.

2) SOBRE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA:


El Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica en la que se responsabilizaba a la entidad bancaria de los gastos derivados de la apertura de las hipotecas. Si hasta ese momento el desembolso lo realizaba el cliente (por desconocimiento), ahora los tribunales tienen claro que es responsabilidad del banco asumir esos gastos.

Los pagos relacionados con la FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA, no de la compraventa de la vivienda, de los que hablamos son:

·    La factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.

·    El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario.

·    La factura de la Notaría correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario.

·    La Tasación de la vivienda.

·    Los gastos de Gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco).

 

3) ¿CÓMO RECLAMAR?


- Dirigiros a Ignacio ( 629509637 ), y hacerle llegar en cualquiera de los 2 casos COPIA DE ESCRITURA DE LA HIPOTECA (no la de compraventa), y, según la materia a reclamar:

- PARA RECLAMACIÓN CLAUSULAS SUELO: Cuadro de AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA ( que debéis solicitarle al banco ), para poder calcular la devolución que os corresponde.

- PARA RECLAMACIÓN GASTOS DE LA HIPOTECA: Todas las facturas y documentación de dichos gastos.

- El RD 1/2017 de 21 de enero del 2017 ha dado el plazo de UN MES a los Bancos para “organizar” un modo de reclamación extrajudicial; una vez pase el plazo (21-2-2017) se estudiará cada caso que nos presentéis.


4) COSTES DE NUESTRA GESTIÓN:

 

·         RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL:

Estudio y elaboración de reclamación: 60 € + IVA.

En el caso de resolución positiva: 10 % de las cantidades recuperadas más IVA.

 

·         RECLAMACIÓN JUDICIAL:

Provisión de fondos: 200 €.

Procedimiento judicial: Según tarifa mínima* vigente en el Colegio de Abogados de Sevilla en el momento de la reclamación.

 

*La tarifa mínima se aplicará en el caso de ser cliente de Prolico.

 

Si se condena en costas a la parte demandada, el coste para el cliente será gratuito, devolviéndose en su integridad la cantidad aportada como provisión de fondos, siempre que dichas costas excedan de la cantidad de 200 €.

 

 

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